Revista Eletrônica de Direito do Centro Universitário Newton Paiva

JUAN CLAUDIO MOREL

RESUMO: Denominamos “extremo” a aquel tipo de paisaje que, reconociendo la existencia de elementos bióticos, abióticos y antrópicos, se caracteriza especialmente porque uno de estos elementos predomina en una altísima proporción sobre los otros. Es en este preciso punto que proponemos la expresión de paisajes extremos, a los que están caracterizados por un entorno que hace mucho más difícil las condiciones de la vida en la Tierra para el ser humano, respecto del promedio de los lugares habitables y habitados. En este contexto, solamente tres paisajes extremos nos interesan analizar de una enumeración que naturalmente no pretende ser exhaustiva: alta montaña, desierto y oasis. Todos estos paisajes tienen en común haber merecido atención por parte del Derecho, con diferente intensidad en su regulación y ordenación acorde las necesidades de cada caso, los dos primeros por sus condiciones extremas de vida y el último por constituir una isla de vida rodeada de un mar de adversidad biológica, lo cual lo asocia definitivamente al desierto.

Palavras-chave: desierto; oasis; alta montaña; paisaje extremo; glaciares; tribunal de aguas de valencia; consejo de hombres buenos de Murcia.

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