KRÚPSKAYA UGARTE BOLUARTE
RESUMEN: El artículo aborda la responsabilidad internacional de los Estados en materia de derechos humanos, y como los Estados desde una mirada ético jurídica deben de proteger los derechos humanos de la población migrante en condición de ilegalidad, reconociendo la existencia de un marco jurídico internacional que le ha dado real importancia a la población migrante en condición de vulnerabilidad, abordando la importancia de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Organización Internacional de Migraciones (OIM), reconoce explícitamente el vínculo entre la migración. Se resalta la amplia jurisprudencia de la CIDH, así como Opiniones Consultivas entre una de las que se destaca con un determinado énfasis, es la OC – 18/03 de 17 de septiembre de 2003, que hace mención a la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos humanos, teniendo en cuenta los elementos constitutivos del principio de la igualdad y no discriminación. Toda esta reflexión ayuda a entender que los Estados tienen un compromiso con la población migrante en condición de legalidad e ilegalidad en el marco de la Pandemia, con la finalidad que puedan gozar del derecho a la salud, al trabajo, a la educación, etc.
Palabras clave: principio de igualdad y no discriminación; población migrante en condiciones de vulnerabilidad; responsabilidad internacional de los estados; derechos humanos de los migrantes.
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