Laura A. Giraldo Ángel | Sofía Quintero Aquite | Yilly Vanessa Pacheco Restrepo
RESUMEN: La verdadera discusión acerca de la justicia transicional al interior del Estado colombiano solo tuvo sus inicios hasta que fue sancionada la ley 975 de 2005 “Ley de Justicia y Paz”, en la que por primera vez, se hizo referencia a los derechos a la verdad, justicia y la reparación junto a las garantías de no repetición como derechos que se deben garantizar a las víctimas de graves violaciones a Derechos Humanos en el contexto del conflicto armado interno, sin embargo, el enfoque que se dio a la garantía de la verdad fue tendiente a una verdad judicial mediante versiones libres que dejaron vacíos enormes en la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en general. Posteriormente, se sancionó la ley 1448 de 2011, “Ley de Víctimas”, con un enfoque para la construcción de la verdad histórica. Actualmente, con el acto legislativo 01 de 2012 el gobierno colombiano instauró un modelo holístico de Justicia Transicional en el que la búsqueda de la verdad se complemente tanto de procesos judiciales como extra-judiciales toda vez que la verdad constituye un punto esencial para la transición del conflicto armado a la paz a fin de reconstruir el tejido social y la memoria colectiva, atendiendo las necesidades de las víctimas del conflicto armado, así como las garantías de no repetición para contribuir al establecimiento de una paz que perdure en el tiempo.
Palabras clave: Justicia Transicional. Víctimas. Derecho a la Verdad. Justicia. Garantías de no repetición y Memoria colectiva