Revista Eletrônica de Direito do Centro Universitário Newton Paiva

Rubén Alberto Duarte Cuadros[1]

  

RESUMEN: La presente conferencia que presento en la Universidad del Brasil, tiene como propósito soslayar los elementos para la construcción de una teoría pragmática del derecho, señalando los avances epistemológicos con recursos lingüísticos tomados desde el pensamiento kantiano, pasando por Habermas y Putnam para el estudio del derecho como realidad mediada en relaciones pragmáticas; y constituida esta realidad de las proposiciones jurídicas de modo intersubjetivo en procesos racionales lingüísticos, que al parecer sólo son posibles de ser esclarecidos en el mundo, con recursos hermenéuticos de la realidad práctica que nos constituyen como sujetos de acción y lenguaje.         

 

PALABRAS CLAVES: Teoría, Pragmática, Lingüística, Derecho, Lenguaje, Razón, Acción, Proposición Jurídica, Realidad Jurídica, Sujeto, Mundo e Intersubjetividad.

 

Áreas de interés: Filosofía del Derecho.

 

1  HIPÓTESIS:

Quiero asumir hipotéticamente, que sólo existen dos caminos posibles para configurar una teoría jurídica: el primero, que nos conduce a instalarnos en la tradición del positivismo, del formalismo y/o de la dogmática jurídica, cuya contribución más plausible se fundamenta en la idea que el derecho es producto del Estado, y en el que la interpretación del sistema se fija de modo inmanente, es decir, a partir de la existencia positiva de un corpus legislado como expresión de la manifestación de la voluntad del poder legislativo; un segundo camino, nos conduce a un proyecto de “deconstrucción reconstructiva” del derecho, que se fundaría en análisis externos y previos de configuración jurídica, es decir, en una analítica que señalaría que este no es exclusivamente el corpus legislado, sino que es la expresión de categorías de diversa índole, que pasan por aspectos básicos de comprensión epistemológica, sustentados en juicios y conceptos fundamentales de verdad y objetividad, realidad y referencia, validez y racionalidad”[2]. Habermas ya ha previsto esta preocupación, al señalar que el derecho incorpora elementos sociales, políticos, históricos, culturales y éticos, los que producen un plus que supera el sistema positivo de contenido legal y que sólo son posibles de hallarse de modo lingüístico pragmático.

 

2. INTRODUCCIÓN:

El asumir hipotéticamente esta presentación del problema, no debe ser considerado como un proyecto de reduccionismo epistemológico; por el contrario, se pretende acotar  instancias de reflexión de lo que es el derecho, es decir, pensar que en el primer camino a seguir, se encontrarían los teóricos que configuran una teoría homogénea o estándar del derecho de corte positivista. En el segundo camino, estarían ubicados los teóricos del derecho que poseen una visión crítica o heterodoxa, configurada por distintas posturas intelectuales, preocupados por reflexionar en torno a problemas, como la realidad en la que habitan las proposiciones jurídicas, la relevancia de la realidad sociocultural y los fundamentos éticos y morales en los que el sistema de normas se debe comportar.

 Podría pensarse que la adopción de estas dos vías es simplificadora, pero por el contrario, se advierten permanentes interrelaciones y pugnas entre “ortodoxos y heterodoxos” del derecho, provenientes de distintas vertientes como el realismo jurídico americano, el neomarxismo de vertiente Frankfortiana, el postestructuralismo, el pluralismo jurídico, el multiculturalismo, las teorías de género y las raciales, el psicoanálisis, el pragmatismo, o el existencialismo. Se presupone la adopción de un modelo epistemológico comprensivo, que permita señalar las diferencias sobre la realidad del derecho, con la adopción del modelo  habermasiano, que mediante el “uso pragmático universal del lenguaje”, propenda por la construcción de la realidad en la que habitarían las proposiciones jurídicas. Al respecto podemos señalar:

La realidad con la que confrontamos nuestras oraciones no es una realidad “desnuda”, sino que ella misma está ya siempre impregnada lingüísticamente. La experiencia con la que controlamos nuestros supuestos está estructurada de forma lingüística e incrustada en contextos de acción. Tan pronto como reflexionamos sobre la pérdida de alguna certeza ingenuamente asumida ya no podemos encontrar ninguna clase de enunciados básicos que se legitimen “por sí mismos”, es decir, ningún “principio” indudable más allá del lenguaje, ninguna experiencia evidente más acá de las razones. El concepto semántico-deductivo de fundamentación se nos queda corto; las cadenas de fundamentación retornan a los contextos de los que habían partido. La verdad de un enunciado parece que sólo puede ser garantizado por su coherencia con otros enunciados ya aceptados[3].

Los procesos de mutación en la comprensión del derecho han llegado a tal punto,  que no se puede reducir a una única visión posible, sino que por el contrario, nos exige un proceso de fundamentación en la que se buscaría “refundir y refundar” múltiples visiones en las que habitan los enunciados jurídicos[4] y en los que su verdad o corrección validada, parece que sólo puede ser garantizada por su coherencia con otros enunciados aceptados, bien sea por las tradiciones jurídicas de corte europeo continental o la tradición angloamericana que hoy de modo inconsciente aún para muchos, se encuentra refundida y merece ser refundada, es decir, circunscribirla a nuevos modos de esclarecimiento de la comprensión jurídica.

Para el desarrollo de esta iniciativa de esclarecimiento y comprensión jurídica, se ha privilegiado el modelo epistémico de la “pragmática formal o universal de Habermas”[5], en cuanto permite señalar rupturas paradigmáticas de los enunciados jurídicos, que no se agotan en la ley, sino que amplía su espectro de configuración comprensiva en las creaciones culturales y contextuales, las que se dan en el mundo de la vida. Esta postura, asumida desde tiempo atrás por el pragmatismo, Habermas la amplia de manera epistémica, mediante la incorporación de recursos lingüísticos en el sentido que: “ningún “principio” indudable más allá del lenguaje, ninguna experiencia evidente más acá de las razones”[6]. En este punto puede advertirse un encuentro de Habermas, en lo relacionado con la tesis del pragmatismo señalada desde Hilary Putnam, como se ha señalado ya en la cita anterior.

Nos encontramos ante la posibilidad de ofrecer desde Habermas y Putnam, una salida en la que podamos resolver los dilemas suscitados entre lo que hemos definido como concepciones ortodoxas y heterodoxas del derecho, que puedan resolver las contradicciones producidas entre el positivismo, el realismo y el iusnaturalismo; en el sentido de ir perfilando una comprensión “pragmática del derecho”, definida en términos lingüísticos, que presuma una realidad fundada en las prácticas de los sujetos poseedores de lenguaje y acción, que en el mundo y en procesos intersubjetivos hacen valer sus concepciones de vida con presupuestos racionales.   

 

3 HABERMAS Y EL PROBLEMA DEL REALISMO DESPUÉS DEL GIRO LINGÜÍSTICO PRAGMÁTICO[7]

El modelo expositivo privilegiado para sustentar la hipótesis sugerida, está enmarcada en lo que podemos entender como los elementos epistemológicos, basada en la obra “Verdad y Justificación” de  Habermas, texto que él ha definido como un recorrido sobre cuestiones de filosofía teórica, que había abandonado desde “Conocimiento e Interés”. Manifiesta además que su trabajo de la pragmática del lenguaje realizado desde la década de los años 70, “no se sostendría sin los conceptos fundamentales de verdad y objetividad, realidad y referencia, validez y racionalidad”.[8] Con ello quiere asegurar una hermenéutica interpretativa del desarrollo de su quehacer filosófico de la pragmática formal o universal del lenguaje, de la que se fundamenta su teoría de la acción comunicativa. Veamos cómo lo expone Habermas:

Esta teoría se apoya sobre un concepto de entendimiento (Verstandigung) con un alto contenido normativo, opera con pretensiones de validez resoluble discursivamente y con presuposiciones pragmático-formales de “mundo” y remite la comprensión de los actos de habla a las condiciones de su aceptabilidad racional.[9]    

Con lo anterior, se quiere señalar un valor singular para la interpretación del derecho contemporáneo, en cuanto remite de modo particular a la hermenéutica de cualquier teoría jurídica con pretensiones de validez resolubles de modo discursivo y racional. Estos  presupuestos pragmáticos del lenguaje, sólo son posibles de ser encontrados en el mundo de la vida en contextos de acción racionalmente normativos. Según Habermas, la pragmática formal contribuía inicialmente a la formulación de una teoría de la acción comunicativa y de paso, a una teoría de la racionalidad. De estos aspectos no se había ocupado desde los años 70, ahora se propone hacer una formulación de filosofía teórica, pero nos recuerda que en los contenidos de su teoría de la acción comunicativa,

No se ha guiado ni por el interés de la metafísica del ser del ente, ni por el interés de la epistemología por el conocimiento de hechos y objetos, ni tan sólo por el interés de la semántica por la forma de las aserciones”. Afirma además que “la importancia que adquirió el giro lingüístico no tienen para él ninguna relación con estas cuestiones tradicionales de la filosofía[10].             

En atención a lo anterior, Habermas, al precisar el contenido de su trabajo filosófico,  señala que la pragmática formal era el fundamento de la construcción de una teoría social crítica, capaz de abrir el camino para una concepción de carácter moral, jurídico y político, concebida como una teoría del discurso. Desde esta comprensión, puede decirse que dicho trabajo giró en torno al desarrollo de la razón práctica, a la manera como la entendió Kant[11]. La estrategia adoptada por Habermas ha sustentado cierta parcialidad en su desarrollo hasta ahora, que pretende corregir, mediante los artículos recogidos en el texto “Verdad y Justificación”. Cabe señalar que este texto es el producto de trabajos reunidos entre los años de 1996 a 1998, que le ha permitido tomar en consideración puntos de vista del pragmatismo, como lo ha expuesto Hilary Putnam[12]. En este orden de ideas, el punto de apoyo se da a partir de Habermas, quien tiene la pretensión de responder desde una postura filosofíco-teórica, a dos cuestiones fundamentales que se señalan a saber:

Por una parte se trata de la cuestión ontológica del naturalismo: cómo puede compatibilizarse la normatividad –inevitable desde el punto de vista del participante– de un mundo de la vida estructurado lingüísticamente y en el que nosotros, en tanto que sujetos capaces de lenguaje y acción, nos encontramos “siempre ya” con la contingencia de un desarrollo natural e histórico de las formas socioculturales de vida. Por otra parte se trata de la cuestión epistemológica del realismo: cómo tiene que conciliarse el supuesto de un mundo independiente de nuestras descripciones e idéntico para todos los observadores con la idea -que hemos aprendido de la filosofía del lenguaje- de que tenemos vedado un acceso directo -y mediado lingüísticamente- a la realidad “desnuda”[13] 

En lo concerniente a la pregunta ontológica del naturalismo y lo epistemológico del realismo, que aquí nos interesa relevar para la teoría del derecho contemporáneo, Habermas señala que se ocupará de resolverlas desde la pragmática formal del lenguaje que ha desarrollado hasta el presente, en tanto, procura dar cuenta del trasfondo existente del giro pragmatista en la teoría del conocimiento. En principio, Habermas quiere mostrar cómo el “giro pragmatista” ha transformado la “problemática trascendental de Kant”; en lo sucesivo tratará de mostrar, cómo esta transformación afecta las condiciones ideales del conocimiento posible, en referencia a la arquitectónica de la teoría entre el mundo y lo intramundano. Al acercarnos a este problema, el que es preciso esclarecer, en cuanto de él dependerá el asegurar un conocimiento que se pueda predicar al margen del tiempo y en nuestro caso para la teoría del derecho.

 

4 LA PROBLEMÁTICA TRANSCENDENTAL DESPUÉS DEL PRAGMATISMO

Es un hecho reiterado el considerar que la problemática trascendental “no tiene que ver tanto con los objetos, sino con nuestro modo de conocimiento de los objetos, en la medida en que éste debe ser posible a priori”[14]. Es decir, debemos entender lo anterior, como la posibilidad reconstructiva de las condiciones de carácter universal y necesario bajo las cuales un objeto –en nuestro caso el derecho– puede ser constituido como experiencia y conocimiento de un sujeto[15]. Ahora bien, luego del avance del pragmatismo y de las críticas por éste realizadas a las categorías kantianas, no se trataría ahora de ver las condiciones de posibilidad del conocimiento y de la experiencia posible, fundadas en la autorreflexión de una subjetividad situada más allá del tiempo y el espacio, sino de entender, cómo las prácticas encarnadas en un mundo mediado lingüísticamente, son orientadoras de las prácticas y resultados esperados de modo racional.

El mundo del derecho estaría constituido así, en nuestras prácticas jurídicas y judiciales mediadas de modo lingüístico. Con esto se quiere señalar que el objeto del conocimiento no son las experiencias posibles de un sujeto que produce juicios a través de un análisis trascendental allende del tiempo. Este análisis trascendental, pretende señalar los rasgos más profundos o invariantes que se repiten en la multiplicidad histórica de las formas de vida que se han perfilado social y culturalmente. Ello permite mantener los planteamientos transcendentales al modo de Kant, produciendo la posibilidad de una investigación que sin abandonar dicha comprensión, amplié al mismo tiempo el horizonte cognitivo de las experiencias posibles de un sujeto, pero incorporando una comprensión pragmática de la realidad guiada por contextos normativos construidos intersubjetivamente en realidades socioculturales concretas.

Bajo la perspectiva del pragmatismo, la experiencia y el conocimiento han de entenderse como un producto de las prácticas sociales o interculturales y de los procesos de aprendizaje compartido que se dan, o tienen lugar en el mundo de la vida a dos niveles que se corresponden metodológicamente y se distinguen en posturas comprensivas y de observación. Así, la experiencia es analizada desde la perspectiva de un actor que participa en el mundo de la vida en plexos de acción o contextos intramundanos[16], que permiten la verificación que representan las acciones guiadas por la experiencia. No se trata entonces, de una experiencia obtenida por un proceso subjetivo del sujeto cognoscente, con fundamento en la facultad de la sensibilidad que pretendía tener un acceso directo o inmediato a un mundo que le era dado a priori[17], tal y como lo pensaba Kant. Así, puede decirse, que a partir del giro lingüístico, un acceso a la realidad nos es vedada, en tanto, no es posible acceder a una realidad que ya no este mediada lingüísticamente, y por lo tanto, es interpretación o hermenéutica de sentido.

Ahora bien, esta imposibilidad de tener un acceso directo, por medio de la sensibilidad del sujeto cognoscente que se dirigía a un mundo que le era dado, nos remite entonces a pensar que la sensibilidad de acceso al mundo ha de ser diferente, como consecuencia de la mediación  lingüística, que ha de cambiar las bases de toda experiencia posible, como consecuencia del conocimiento que ha de ser adquirido. Desde la concepción pragmática, el conocimiento se produce “a partir del procesamiento inteligente de los desengaños y fracasos experimentados realizativamente”[18]. Así, una teoría del conocimiento deberá en consecuencia explicar el proceso de aprendizaje que se constituye en problemática, con base en las expectativas que arrastra toda acción en términos realizables. En este punto, las prácticas que se producen en un mundo  mediado lingüísticamente, o que han tejido una  forma de vida, adquieren un estatuto epistémico de riqueza incomparable, en tanto todo aspecto del mundo de la vida está expuesto a la problematización y prácticas distintas que contribuyen a la solución de problemas. A propósito, Habermas precisa lo siguiente:

“La dimensión epistémica penetra todos los ámbitos no epistémicos de la acción, de tal manera que la problemática trascendental debe extenderse y abarcar las estructuras que sostienen el mundo de la vida”[19].

El mundo de la vida, según la concepción pragmática de Habermas, es concebido y mediado lingüísticamente; este mundo encarna distintos tipos de acción que son guiados por reglas sociales y no sociales. Estas reglas, constitutivas de prácticas comunes, regulan las relaciones entre los actores o sujetos capaces de lenguaje y acción.

“Esta relación óntica de las prácticas cotidianas, con este sustrato material que las sostiene, es sin duda distinta de la relación semántica que el hablante establece, a través de un enunciado, con algo en el mundo objetivo”[20].                                          

Los actos realizados en el mundo de la vida son guiados por reglas; así, nuestras intervenciones aún siendo instrumentales, o que tienen la pretensión de influir estratégicamente, pueden fracasar, en tanto puede ocurrir que no dominamos correctamente la regla, o la utilizamos incorrectamente. El fracaso se constituye en el aspecto más significativo, en tanto, todo error constructivo delata significativamente una carencia de conocimiento empírico fiable, “y ello es así por cuanto en la normatividad de las reglas que guían la acción instrumenta-controlada por el éxito se refleja la validez de nuestro saber respecto a algo en el mundo objetivo”[21]. Podemos aprender del mundo de la vida, en proporción a las resistencias que experimentamos de modo realizativo. Es preciso pensar que la realidad nos opone resistencias, y en la medida que exponemos discursivamente estas oposiciones, aprendemos. Puede decirse entonces, que aprendemos de las pretensiones de validez de otros participantes en el discurso.

“El “salto” desde la acción al discurso, significa que los recursos que ofrece el mundo de la vida pueden movilizarse, en toda su amplitud, para el procesamiento cognitivo de los problemas que se plantean en el trato práctico con el mundo”[22]

En la apreciación epistemológica a partir de Habermas, se puede precisar cómo los sujetos implicados en sus prácticas, han de referirse desde sus contextos u horizontes de vida a algo del mundo objetivo. En el mundo del “Derecho”, por ejemplo, éste se nos presenta como algo mediado, de una parte, lingüísticamente, y de otra, como existencia normativa mediante reglas que guían nuestras acciones y tienen la pretensión de validez en nuestro saber, como algo existente en el mundo de la vida de modo objetivo, es decir:

“El cual, ya sea en un contexto de comunicación o de intervención, presupone como un mundo existente de modo independiente e idéntico para todos ellos. Esta presuposición pone de manifiesto la facticidad de los desafíos y las contingencias que provocan y, al mismo tiempo, limitan las rutinas del pensamiento y de la acción”[23].

Se puede deducir que esta arquitectura del “mundo de la vida y mundo objetivo”, está mediada por un dualismo metódico como se señaló, entre lo compresivo del mundo (el comprender) y lo observable del mundo (el observar). Este punto específico, Kant lo aclaro teóricamente, estableciendo para ello la distinción clásica entre conocimiento trascendental y conocimiento empírico.

“Mientras que, como observadores, nos referimos “desde fuera” – por decirlo así – a un objeto en el mundo, las prácticas guiadas por reglas propias del mundo de la vida sólo se abren a la comprensión hermenéutica de un participante que ha adoptado una actitud realizativa. El saber intuitivo de cómo se sigue una regla y de qué significa vulnerar una regla posee un carácter normativo; un carácter normativo del que no puede dar cuenta una observación limitada a regularidades empíricas”[24].

Así, se presenta un doble problema, en tanto se plantea un posible peligro en la objetividad del conocimiento y la confusión entre el mundo y lo intramundano (intersubjetividad). Aquí, hay que tener en cuenta los argumentos de Putnam, en el sentido, que la búsqueda de objetividad en el conocimiento, exige revisar nuestros presupuestos cognitivos, como forma de acceder al conocimiento. Esta idea se construye mediante la apuesta de destrascendentalizar a Kant y pragmatizarlo, sin perder la dualidad epistémica prevista por él, y ahora en Habermas, vistas como el comprender y el observar:

En Razón, Verdad e Historia, he utilizado el término “argumento trascendental” exactamente en este sentido, un sentido que no está, como se podría pensar, en contraste con mi posición falibilista y antifundacionalista. En ese libro me he servido de un argumento de ese tipo para afirmar la existencia de una noción no relativista de la verdad, pero con eso no intento desarrollar otra cosa que una investigación sobre nuestras presuposiciones. Ciertamente, Kant consideraba tales investigaciones como una fuente de conocimientos a priori; un tipo de conocimiento según el cual ciertas cosas (verdad sintética a priori en la primera Crítica, verdad a priori de la razón práctica en la segunda, hasta ideales a priori relativos al sentimiento en la tercera) son necesariamente verídicas. No obstante, creo que Kant estaba desorientado, aunque de manera incomprensible, al sostener que la filosofía puede llegar a conclusiones a priori, a conclusiones inmutables e infalibles. Pero echaríamos por la borda lo que es cierto en Kant junto con lo que es erróneo si descartáramos la idea según la cual, en filosofía, se hacen necesarias indagaciones sobre nuestras presuposiciones. Mi crítica hacia el relativismo se basa en que en un atento examen indica que una posición de este tipo no existe en realidad[25].             

Desde Kant y para el caso, pasando por Putnam y Habermas, se puede advertir la necesidad de mantener un concepto de lo trascendental, pero entendido en términos pragmáticos, es decir, que por una parte, se supere todo tipo de relativismos sobre la veracidad de las proposiciones que versan sobre la realidad, y por otra, entender que toda proposición sobre la realidad es fundada desde lo lingüístico, como acceso mediado o interpretación del mundo de la vida en la que los participantes actúan intersubjetivamente. De este modo se hace necesario ganar en objetividad para el conocimiento.      

 

5 REALISMO SIN REPRESENTACIONISMO           

Luego de cerciorarnos de los pasos precedentes, producidos por la serie de explicaciones en términos de filosofía trascendental, podemos decir que el pragmatismo de corte kantiano, se constituye en la respuesta más convincente, en tanto, podemos dar cuenta del paso de la filosofía de la conciencia a la filosofía del lenguaje. A propósito dirá Habermas:

Pero cuando el pragmatismo trascendental se une a un naturalismo débil -con lo que esto significa de primado genético de la naturaleza ante la cultura- se hace obligada una concepción epistemológica realista. Únicamente la presuposición realista de un mundo objetivo accesible intersubjetivamente puede hacer compatible la prioridad epistémica del horizonte del mundo de la vida –articulado lingüísticamente y que no podemos traspasar– con la prioridad ontológica de una realidad independiente del lenguaje que impone limitaciones a nuestras prácticas[26].                

A este nivel de argumentación, Habermas nos recuerda que si se llegase a tomar la decisión de pensar el mundo como algo constituido por objetos o bien por proposiciones, tendría graves consecuencias para la ontología, la teoría del conocimiento y los correspondientes conceptos de la verdad. Aquí se hace necesario hacer algunas consideraciones, en tanto las prácticas de las conductas guiadas por reglas, sobre las cuales nos es posible entendernos, arrastra una confiada familiaridad con las generalidades existentes en un mundo de la vida, que se haya estructurado normativamente mediante reglas.

Por esto, la participación en dichas prácticas da lugar a una consideración de realismo conceptual, del que debe precaverse de creer que el mundo se halle articulado proposicionalmente, porque caería en la sospecha de la crítica metafísica de estar traspasando las fronteras de aquello que está ya mediado y sólo es capturado mediante el análisis lingüístico de acceso al mundo, es de por sí interpretación o hermenéutica fundada en el trato mismo y de modo pragmático del mundo visto intersubjetivamente.

Entre una suposición realista de un mundo estructurado proposicionalmente, y un nominalismo que concibe el mundo como la totalidad de los objetos individualizados espacio–temporalmente, respecto a los cuales podemos enunciar hechos, se refleja la distinción metódica entre, el acceso hermenéutico del participante a un mundo de la vida intersubjetivamente compartido, en primera instancia, y por otra parte, la actitud objetivante que adopta el observador cuando a medida que interactúa con lo que le sale al encuentro en el mundo lo somete a hipótesis de prueba. Con esto queremos decir, que el realismo gramatical y el realismo conceptual están constituidos a la medida de un mundo de la vida en cuyas prácticas participamos y de un horizonte del cual no podemos salir. Al respecto Habermas precisará:

“El concepto de “referencia” debe explicar la forma en la que hay que armonizar la prioridad ontológica de un mundo objetivo concebido nominalístamente con la prioridad epistémica del mundo de la vida articulado lingüísticamente. Para poder entender el fáctum trascendental del aprendizaje en un sentido realista, la prioridad epistémica no debe absorber la prioridad ontológica”[27].

Aparece aquí un nuevo enfoque que posibilita aproximarnos a una comprensión del sentido y significado del realismo ontológico y del realismo epistémico concebido, en términos, de la pragmática lingüística a saber:

“La práctica lingüística debe posibilitar por una parte la referencia a aquellos objetos independientes del lenguaje sobre los cuales enunciamos algo. Por otra parte, la suposición pragmática de un mundo objetivo sólo puede ser una anticipación conceptual de carácter formal, a fin de poder asegurar a distintos sujetos -y no solamente a un círculo determinado de hablantes pertenecientes a la misma comunidad espacio-temporal- un sistema común de referencias posibles a unos objetos que existen independientemente de nosotros y que son identificables en términos de espacio y tiempo”[28].                         

Como se ha expuesto, la comunicación lingüística y cualquier actividad de carácter finalista (teleológico), se entrelazan en la suposición de un mismo concepto formal de mundo, el mundo objetivo sobre el que los hablantes se entienden en horizontes de comprensión sobre el mundo de la vida y en el que los actores intervienen, es el mismo mundo para todos. Así, en esta búsqueda de objetividad y realidad del mundo, que es el mismo para todos y del que ha recibido críticas Habermas, que considero faltan a la objetividad ganada al pragmatizar el mundo de la experiencia de los actores y observadores, que en procesos prácticos y en horizontes de comprensión sobre el mundo de la vida y de modo racional se pueden entender; y como lo advierte Putnam, se esclarecen los puntos de referencia que deben ser los mismos en el tiempo y el espacio para todos. A continuación se presenta un contra argumento a la visión de Habermas y Putnam, que en principio colocaría en riesgo la construcción en esta investigación de una “teoría pragmática del derecho”

“Aunque HABERMAS puede indicar que las pretensiones de verdad, vistas de un modo pragmático, siempre son tratadas dialogalmente y en tanto no dejan el campo del lenguaje. Pero dialogar al mismo tiempo es hablar sobre algo y en esa medida existe una referencia previa al lenguaje, a la que puede acudirse para la definición del concepto de la verdad. HABERMAS entre tanto ha modificado su posición y en nuevos trabajos ha reconocido expresamente la referencia fáctica, el “aguijón realista”, en el concepto de la verdad. Según él, el concepto discursivo de la verdad debería ser modificado para poder hacerle justicia a las connotaciones ontológicas que nosotros ligamos a la “percepción de los hechos”. Es un hecho que aserciones con capacidad de certeza pueden fracasar frente a la resistencia del mundo objetivo, y es tan sólo una concesión verbal de HABERMAS a su concepción anterior, cuando no menciona al mundo objetivo, sino que habla del “mundo objetivo reconocido como idéntico por todos los participantes”. Si durante el intento de parqueo nosotros nos metemos en un espacio demasiado estrecho, lo hacemos entre los automóviles allí dispuestos, no entre los reconocidos comunitariamente como otros vehículos”[29].

Este contra argumento de Ulfried Neumann contra Habermas, en el criterio de esta investigación no es afortunado, porque Neumann desconoce que la realidad no es posible de ser pensada como se ha  expuesto en su desnudez, sino que la realidad misma sólo es posible en su mediación lingüística, fundada en reglas que son las mismas para todos en procesos de intersubjetividad, que exigirá siempre que en el parqueo de un automóvil que se realice en cualquier tiempo y espacio y en un mundo posible, “se hará con el uso de las mismas reglas de modo pragmático”. Es decir, no es posible al parecer, la existencia de objetos que no comporten un sistema común de referencias posibles (reglas de comprensión común), aunque existan independientemente de nosotros, deben ser identificados en términos de tiempo y espacio de modo pragmático lingüístico e idéntico para todos de modo intersubjetivo.

Así, los actores y observadores, están en contacto permanente con los objetos en la práctica cotidiana mediada por reglas. Por esto, puede decirse que las referencias semánticas que los participantes en la comunicación establecen a través de enunciados, están ya enraizados en las prácticas y están por supuesto, garantizadas en términos realizativos e incluso aunque las proposiciones semánticas se vuelvan problemáticas. En síntesis, queda superado a través del realismo, toda presuposición a una filosofía de la conciencia y se garantiza, el nivel ontológico de una realidad que se presenta ya mediada lingüísticamente, y en la que se asegura el dualismo metodológico del comprender por parte de los participantes en la comunicación y el observar por parte del observador. En esta medida se da respuesta a la problemática presentada por el realismo después del giro lingüístico pragmático y se le responde a Neumann, en el sentido, que el recurso que él pide, de ir a los objetos mismos de la realidad, es puro representacionismo y desconoce así el giro lingüístico pragmático ganado ya.

Ahora bien, al asegurar por una parte un mundo realista ontológico con prioridad epistémica, aseguramos así una actitud interna pragmática intersubjetiva, sobre la cual se ha ganado con la mediación lingüística la accesibilidad al mundo, en contextos de apertura significativa como participantes o actores de un mundo mediado por reglas, de las que podemos dar cuenta comprensivamente de modo realizativo, en contextos de cotidianidad compartidos a través de la praxis sociocultural, histórica, jurídica, ética y política; y de otra parte, el mundo es apertura desde una perspectiva externa como observadores y del que podemos entendernos proposicionalmente en el mundo de los objetos, que son independientes del lenguaje, pero los podemos enunciar lingüísticamente de modo pragmático e intersubjetivo, en tanto permanecemos en contacto con este mundo en nuestras prácticas cotidianas, en un sistema común de referencias posibles a unos objetos que existen independientemente de nosotros y que son identificables en términos de espacio y tiempo.

Al arribar a este punto de pensar en un realismo sin representación y mediado  lingüísticamente, podemos acceder a una línea de interpretación que desde Hilary Putnam puede ser revisada a partir de su “realismo pragmático”, y vincularlo con la pragmática del lenguaje de Habermas, en los siguientes términos:

Putnam parte también de la idea de que las distancias entre los distintos paradigmas o marcos teóricos pueden salvarse mediante una suposición pragmática común. La suposición de un mundo de objetos que existen con independencia de sus descripciones y que se hayan relacionados según determinadas leyes, juega el papel de un a priori sintético para la práctica inductiva de la investigación científica y para toda elaboración de teoría que proceda en términos experimentales. Bajo esta premisa puede ponerse en marcha una interacción circular pero, a su vez, ampliadora del saber; una interacción entre, por un lado, conceptos teóricos fundamentales abridores de mundo y, por otro, procesos de aprendizaje dentro de un mundo ya preinterpretado[30].                       

En este contexto, también es oportuno precisar que desde una concepción pragmática de corte kantiano y como lo hemos ya analizado desde Putnam y Habermas, es claro que nuestra capacidad de acceso al conocimiento no puede realizarse con independencia de nuestra capacidad lingüística y con nuestra capacidad de acción. Al respecto, podemos observar que,

“…como sujetos cognoscentes nos encontramos siempre ya en el horizonte de nuestras prácticas cotidianas en el mundo de la vida. Lenguaje y realidad están mutuamente entreverados de un modo para nosotros insoluble. Toda experiencia está impregnada de lenguaje, de modo que resulta imposible un acceso a la realidad que no esté filtrado lingüísticamente. La comprensión de este hecho constituye un motivo muy fuerte para atribuir a las condiciones intersubjetivas de la interpretación y el entendimiento lingüístico el papel trascendental que Kant había reservado para las condiciones subjetivas necesarias de la experiencia objetiva. En lugar de la subjetividad trascendental de la conciencia aparece la intersubjetividad detrascendentalizada del mundo de la vida[31]            

Con la incorporación de estas precisiones en la presente investigación, se ha propuesto como línea de argumentación, sostener que el pragmatismo se constituye en una vía de exploración, para la construcción de una interpretación jurídica que pueda resolver los dilemas suscitados desde finales del siglo XX y la respuesta a una teoría del derecho que se ha mutado y en la que el positivismo jurídico, el realismo clásico y el iusnaturalismo, pueden ser consideradas en sí mismas, como teorías insuficientes para resolver de modo satisfactorio la complejidad de un mundo de la vida mediado lingüísticamente, y en la que los sujetos de acción y lenguaje no ven satisfechas sus expectativas de justicia y adjudicabilidad del derecho. La sociedad actual, reclama la satisfacción de contenidos ontológicos vistos desde la maximización de la visión antropológica de la dignidad humana, como principio básico de sostenibilidad de los regímenes jurídico y políticos de las democracias participativas, en las que los sujetos reclaman espacios de acción y participación política que configuren condiciones de vida digna.

Así, el pragmatismo se constituye en un vía que puede resolver de modo teórico y práctico los dilemas suscitados entre el formalismo jurídico, el realismo y el iusnaturalismo, en tanto podemos resolver de modo pragmático las diferencias teóricas que se suscitan entre tales concepciones del derecho moderno. Ahora bien, si presuponemos que el derecho como objeto de investigación existe con independencia de las descripciones que ya se han realizado de él,  y lo asumimos como referencia, tal como lo entiende Putnam, y “en tanto es el mismo objeto”, (el derecho), debe hallarse relacionado según leyes, que han de jugar el papel de un a priori sintético.

Esto conduce a pensar, que en toda práctica de investigación que realicemos del derecho en el tiempo y el espacio, y del que podamos entendernos a pesar de las diferencias teóricas, es plausible enfatizar que desde el pragmatismo es posible construir una interpretación jurídica, si asumimos de modo resolutivo las diferencias de método en su análisis como se ha determinado.

 

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NOTAS DE FIM


[1]Conferencia para exponer el día 06 de noviembre, en el I Congreso Internacional de Filosofía, Ética y el Derecho (Brasil).

Filósofo de la Universidad Nacional de Colombia, Abogado Especializado en Derecho Penal y Criminología Universidad Libre, Magíster en Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana, Candidato a Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Decano de la Facultad de Filosofía y Director de la Maestría y Especialización en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, de la Universidad Libre. Profesor e Investigador Universitario.  

[2] HABERMAS, Jürgen. Verdad y Justificación. Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2002, p. 9.

[3] HABERMAS, Jürgen. Verdad y Justificación. Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2002, p. 47.

[4] Sobre las distintas visiones en las que habitarían los enunciados jurídicos que presumiblemente pretenden ser aceptados como verdaderos y/o válidos, presento el siguiente argumento que amplia nuestro horizonte comprensivo sobre lo que puede ser el derecho desde la mediación lingüística de sus proposiciones “los pragmáticos tenían razón en opinar que no existe una relación única entre todas las proposiciones verdaderas y la realidad, y que las proposiciones verdaderas están conectadas a la realidad en una increíble multiplicidad de formas diferentes, ya que continuamente estamos creando nuevos tipos de lenguaje. Este era el punto de vista de Wittgenstein, y constituye la expresión de un pragmático genuino”. Ver. PUTNAM. Hilary. El Pragmatismo – Un Debate Abierto. Barcelona: Gedisa, S.A. 1999. P. 42. Nota del Texto No. 26.            

[5] “La pragmática formal toma en Habermas el nombre de pragmática universal, y en la filosofía de Apel el de pragmática trascendental, no sin razón. Habermas rehúsa utilizar en este título el adjetivo “trascendental” por temor a que los resultados de las ciencias sean hasta tal punto formalmente diversos de los de la filosofía que resulte imposible una colaboración entre ambos saberes, de suerte que llega a afirmar en ocasiones el carácter falible de los enunciados de su pragmática, en el sentido de que son hipótesis comprobables, al parecer empíricamente. Apel, por su parte, señalará con su pragmática trascendental la diferencia de método, del tipo de enunciados y de modo de comprobación entre la filosofía y las ciencias que, precisamente por ser diferentes pueden colaborar, cosa que no ocurriría si fueran idénticos”. Ver: APEL, Kart-Otto. Teoría de la Verdad y Ética del Discurso. Introducción de Adela Cortina. Barcelona: Paidós Ibérica, S.A. 1998, pp. 11-12.                

[6] HABERMAS, Jürgen. Verdad y Justificación. Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2002, p. 47. 

[7] HABERMAS, Jürgen. Verdad y Justificación. Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2002, pp. 9-62.  

[8] Ibídem, p. 9.

[9] Ibídem, p. 9.

[10] Ibídem, p. 9. 

[11] “….Hay, a pesar de todo, otra faceta del pensamiento de Kant, un aspecto que se conecta inmediatamente con el pragmatismo, y que podríamos llamar la primacía de la razón práctica. De los estudios de Kant, surge en forma notoria que gran parte de su trabajo tiene una directa inspiración política e incluso una aplicación política. Hasta la noción central de la “autolegislación” descrita por Kant en su segunda Crítica y en la Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres estaba, después de todo, directamente inspirada en Rousseau; y, en la época de Kant, la idea de que una sociedad se rigiera por una unión libre de ciudadanos “autolegislantes” era verdaderamente revolucionaria”…. “Para Kant, la idea de la primacía de la razón práctica se extiende incluso hasta la filosofía misma. Sostiene que no se puede construir una imagen moral tratando de probar, a priori, que existen juicios de valor verdaderos. La célebre estrategia kantiana consiste, precisamente, en hacer lo contrario (aunque algunos filósofos actuales, como Bernard Williams, suelen olvidarse de ello cuando critican a Kant)”. Ver. PUTNAM, Hilary. El Pragmatismo – Un Debate Abierto. Barcelona: Gedisa, S.A. 1999. PP. 64-65. 

[12] PUTNAM, Hilary. Nació en Chicago en el año de 1927. Enseñó lógica matemática en la Facultad de Filosofía de Harvard (Massachussetts), y contribuyó con numerosas obras a los debates en torno a la filosofía de la mente; Ha sido además un permanente animador del pragmatismo y estudioso agudo de Charles Sanders Peirce, William James y John Dewey.      

[13] HABERMAS, Jürgen. Verdad y Justificación. Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2002, p. 10. La cursiva es mía.  Me interesa relevar el mundo posible de la realidad como construcción teórica, mediada lingüísticamente de modo pragmático y presentar para la comprensión de la realidad jurídica los contextos de acción espacio-temporales de carácter socio-cultural e históricos en los que habita el quehacer de las prácticas jurídicas en contextos concretos.    

[14] Ibídem, p. 20.

[15] KANT, Inmanuel. Crítica de la Razón Pura. México: Porrúa, S.A. 1987. Analítica Trascendental, pp.  64-104. 

[16] Entiéndase por contextos intramundanos, contextos intersubjetivos mediados lingüísticamente en el mundo de la vida, realizados por las prácticas y las experiencias en plexos de acción social, cultural, política, jurídica, ética y moral, etc., en la que los sujetos portadores de lenguaje actúan en el mundo mediándolo lingüística e intersubjetivamente como actores y no como meros observadores de un mundo que está ahí  de modo a priori.     

[17] KANT, Inmanuel. Crítica de la Razón Pura. México: Porrúa. S.A. 1987. Analítica Trascendental, pp.  64-104.

[18] HABERMAS, Jürgen. Verdad y Justificación. Madrid: Editorial Trotta, S.A. 2002. P.22.

[19] Ibídem. P. 23.

[20] Ibídem. P. 24. 

[21] Ibídem, p.25.

[22] Ibídem, p. 25.

[23] Ibídem, p. 26.

[24] Ibídem. P. 26.

[25] PUTNAM, Hilary. El Pragmatismo – Un Debate Abierto. Barcelona: Gedisa, S.A. 1999. PP. 112-113.

[26] Ibídem. PP. 40-41.

[27] Ibídem. P. 43. La cursiva es mía.

[28] Ibídem. P. 44. 

[29] NEUMANN, ULFRIED. La Pretensión de Verdad en el Derecho. Bogotá, D.C.: Universidad Externado de Colombia. 2006,

 pp. 23-24. El subrayado es mío.

[30] HABERMAS, Jürgen. Verdad y Justificación. Madrid: Editorial Trotta, S.A, 2002, p. 45.

[31] Ibídem, p. 40.